George W. Bush
Presidente
La Casa Blanca
Oficina del Presidente
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Washington DC 20500
29 de Abril de 2004
Querido Sr. Presidente,
Como Vd sabe, Amnistía Internacional ha condenado repetidamente y ha hecho llamamientos para terminar con los abusos cometidos contra los derechos humanos por las fuerzas de seguridad israelíes y por fuerzas de seguridad y grupos armados palestinos. Hoy le estoy escribiendo para expresar nuestra profunda preocupación sobre un número de aspectos relacionados con los derechos humanos contenidos en su reciente carta al Primer Ministro de Israel, Sr. Ariel Sharon y en su declaración a la prensa del 14 de Abril de 2004, con ocasión de su reunión con el Sr. Sharon.
Advertimos que algunas de esas posiciones son contrarias a las leyes internacionales y parecen ser una variación de las políticas anteriores del gobierno de los Estados Unidos.
Nos tememos que dichas declaraciones pueden contribuir a un deterioro adicional de la situación de los derechos humanos en Israel y en los Territorios Ocupados.
Estamos particularmente preocupados por su apoyo a:
-La decisión de Israel de mantener y ampliar los asentamientos israelíes en los territorios ocupados de Cisjordania, incluyendo Jerusalén Este.
-La denegación de Israel del derecho de retorno a los refugiados palestinos; a aquellos que fueron expulsados o tuvieron que huir de sus hogares en la guerra que siguió al establecimiento del estado de Israel, y a sus descendientes.
-La construcción israelí del muro / verja dentro de Cisjordania.
-La política israelí de ejecuciones extrajudiciales de palestinos buscados que deberían ser detenidos y llevados ante la Justicia.
1. Asentamientos israelíes en los territorios ocupados
En su carta al Primer Ministro Sharon Vd. Afirma que: " A la luz de las nuevas realidades sobre el terreno, incluyendo la existencia de importantes centros poblados, es irrealista esperar que el estatus final resultante de las negociaciones sea una total y completa retirada a la línea de armisticio de 1949..."
El establecimiento por parte de Israel de asentamientos civiles de israelíes en los Territorios Ocupados, incluyendo Jerusalén Este, viola las leyes internacionales y humanitarias. El artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra establece categóricamente: "...La potencia ocupante no deportará o transferirá parte de su propia población civil a los territorios que ocupa..." El artículo 55 del Convenio de la Haya prohíbe al Estado ocupante cambiar el carácter y la naturaleza de la propiedad, excepto por necesidades de seguridad o en beneficio de la población local. En la construcción israelí de asentamientos, carreteras y estructuras para civiles israelíes en la Franja de Gaza y en Cisjordania no concurren ninguno de estos dos criterios excepcionales.
Estos asentamientos fueron establecidos por razones ideológicas. Se ve con notoriedad en el caso de 1979 del Tribunal Supremo: HCJ390/79, Dweikat et al. , Pikei Din 34(1) 1 (Elon Moreh).-... no por razones de seguridad, y han causado daños (ningún beneficio) a la población palestina local.
El Estatuto de Roma del Tribunal Penal Internacional, en vigor desde el 1 de julio del 2002, incluye entre los crímenes de guerra bajo jurisdicción del tribunal "la transferencia, directa o indirecta, por la potencia ocupante de partes de su propia población a los territorios que esta ocupa..." " cuando sean perpetradas como parte de un plan, una política, o parte de una comisión a gran escala de tales crímenes" (artículo 8 (2) (b) (viii). Este crimen está además definido en los Elementos de Crímenes, un instrumento suplementario al Estatuto de Roma, adoptado en septiembre de 2002.
Así como viola las leyes internacionales per se , la política israelí de asentamientos en los Territorios Ocupados viola las provisiones de los fundamentales derechos humanos, incluyendo la prohibición de la discriminación, un principio fundamental de los derechos humanos contemplado en tratados de los cuales Israel es un Estado miembro y signatario, incluyendo el Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles (ICCPR) y el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR). La discriminación en el terreno de la nacionalidad, etnia y religión es la característica dominante de la política israelí de asentamientos. Estos asentamientos también privan a los palestinos de la llave a recursos naturales tales como la tierra y el agua, los cuales constituyen la llave de los medios de supervivencia.
En su carta, Vd afirma que " es realista esperar que cualquier acuerdo sobre el estatus final será solo alcanzado sobre la base de cambios de mutuo acuerdo que reflejen esas realidades ". Semejante posición parece recompensar acciones completamente ilegales llevadas acabo por Israel al transferir parte de su propia población a los territorios ocupados, violando las leyes internacionales y desafiando las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
En la Resolución 465 del 1 de Marzo de 1980, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, exhortaba a Israel a: " desmantelar los asentamientos existentes y particularmente a cesar, con urgencia, el establecimiento, construcción y planificación de asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén..." Las sucesivas administraciones norteamericanas han expresado su preocupación por la política israelí de establecer asentamientos civiles en los Territorios Ocupados.
Incumbe a las autoridades israelíes tomar medidas para evacuar a los civiles israelíes que viven en los asentamientos de los Territorios Ocupados, de manera tal que aseguren que los derechos de los palestinos son respetados, en particular su derecho al libre movimiento y a un adecuado estándar de vida. Tales medidas deberán también incluir el respeto de los derechos de los civiles israelíes evacuados, incluyendo la compensación adecuada.
2. El Derecho de Retorno de los refugiados palestinos
En su carta, Vd también afirma que: "...un acuerdo, justo, bueno y en un marco realista para una solución del asunto de los refugiados palestinos necesitará ser hallado mediante el establecimiento de un estado palestino, y el establecimiento allí de los refugiados palestinos, más que en Israel." La política declarada de los EE.UU. hasta ahora ha sido que el asunto de los refugiados palestinos sería conducido en el contexto de las negociaciones del estatus final. Hasta donde nosotros sabemos, es esta la primera vez que los Estados Unidos han rechazado explícitamente y a priori el derecho de retorno de los palestinos.
Amnistía Internacional exhorta al respeto en forma amplia de los derechos de aquellos que fueron forzados al exilio a retornar a su país. El exilio forzoso viola las leyes internacionales; el derecho al retorno al propio país se basa en el derecho internacional y es la manera más obvia de reconducir la situación de aquellos que están en el exilio.
Entre los principios claves enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (UDHR) está el Derecho de Retorno:
Toda persona tiene el derecho de abandonar cualquier país, incluyendo el suyo propio, y de regresar al mismo." Artículo 13.
El Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles (ICCPR), el tratado que da fuerza legal a muchos de los derechos proclamados en la declaración Universal de los Derechos Humanos, codifica el Derecho de Retorno en su artículo 12.4: " Nadie será arbitrariamente privado del derecho de entrar a su propio país."
El Comité de Derechos Humanos, el cual observa la implementación del Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles, ha dado una interpretación autorizada al sentido de la frase " propio país", que clarifica quien está facultado para ejercer el Derecho de Retorno.
El Comité asevera que el derecho se aplica incluso a territorios en disputa, o territorios que han cambiado de manos. En su Comentario General 27 (1999, párrafo 20) el Comité de Derechos Humanos determinó": El alcance de " su propio país" es más amplio que el concepto " país de su nacionalidad". No está limitado a la nacionalidad en un sentido formal, esto es, un individuo que, a causa de sus lazos o reivindicaciones con respecto a un país dado, no puede ser considerado como un mero extraño. Este sería el caso, por ejemplo de los nacionales de un país que han sido desposeídos de su nacionalidad violando las leyes internacionales y de los individuaos cuyo país de nacionalidad se haya incorporado o transferido a otra entidad nacional, cuya nacionalidad les es denegada."
Amnistía Internacional cree que el derecho de retorno es de aplicación no sólo a aquellos que fueron directamente expulsados y su familia más allegada, sino a sus descendientes que han mantenido lo que el Comité de Derechos Humanos define como unas "relaciones cercanas y duraderas" existentes con el área.
La organización apoya el derecho de los exiliados a regresar a sus propias casas o a las proximidades de sus antiguos hogares, donde sea factible. Los exiliados que elijan no regresar están facultados a compensaciones por la pérdida de sus propiedades, al igual que aquellos que regresen. Los derechos de terceras partes, que puedan vivir en sus hogares o en los países de exilio, serán también tenidos en cuenta.
Amnistía Internacional reconoce que la resolución de conflictos regionalizados que impliquen el desplazamiento de población deben requerir soluciones duraderas alternativas al derecho de retorno, tales como la integración en los países de acogida y el reasentamiento en terceros países. Sin embargo, la decisión de ejercer el derecho de retorno es una decisión informada y libre de los individuos implicados. El derecho de retorno es un derecho humano individual, y como tal no puede ser obviado por una de las partes implicada en la negociación de un asentamiento.
Los mismos principios son de aplicación a los ciudadanos de Israel de otros países que una vez fueron ciudadanos de países árabes u otros y que huyeron o fueron expulsados de los mismos. Si desean regresar, debe permitírseles hacerlo y también tienen derecho a compensaciones por cualquier pérdida de propiedad.
3. La construcción de la Verja/Muro en Cisjordania
En su carta al Primer Ministro Sharon Vd advierte la afirmación del gobierno israelí de que la verja / muro que se está construyendo en la actualidad en Cisjordania " debe ser más una barrera de seguridad que política; más temporal que permanente y además no perjudicar cualquier aspecto del estatus final, incluyendo las fronteras definitivas, y su trazado tendrá en cuenta las necesidades consistentes de seguridad, su impacto en los palestinos no implicados en acciones terroristas".
Como sin duda Vd se habrá dado cuenta, aun conforme al razonamiento de las autoridades israelíes de que " la verja / muro es una medida defensiva, diseñada para bloquear el paso de terroristas, armas y explosivos al Estado de Israel.." ( Ministerio de Defensa Israelí el 32 de Julio de 2003:
http://www.seamzone.mod.gov.il/pages/ENG/news.htm) la mayor parte de la verja/muro no está siendo construida entre Israel y Cisjordania sino en el interior de esta última. Cerca del 90% del trazado de esta verja / muro está en territorio palestino en el interior de Cisjordania, rodeando las ciudades y pueblos palestinos que quedan aisladas de otras comunidades, separando familias y a los agricultores de sus campos de cultivos, a los trabajadores de sus puestos de trabajos, a la población palestina de las instalaciones de educación, salud y de otros servicio esenciales. El trazado total del muro / verja discurre por más de 600 kilómetros, más del doble del trazado de la Línea Verde e incluye barreras complejas de mas de 60/80 metros de anchura, con alambre de espino, zanjas, carreteras y caminos para tanques patrulla a ambos lados, así como adicionales zonas de amortiguamiento no transitadas con áreas de amplitud variable. Las afirmaciones de que esta verja / muro es más temporal que una estructura permanente no se fundamentan en los hechos sobre el terreno, considerando la magnitud y costo del proyecto. La destrucción de grandes áreas de terreno cultivable y el arranque de decenas de miles de árboles para abrir paso al trazado de la verja / muro y a sus estructuras accesorias serán en su mayor parte irreversibles. Durante el año pasado los Estados Unidos habían expresado repetidamente su preocupación por el hecho de que el muro / verja fuera construido en el interior de Cisjordania. El 19 de noviembre de 2003, durante una visita a Londres, Vd urgía a que Israel " no perjudicara las conversaciones de paz finales construyendo muros y verjas". En su actual configuración, el muro / verja Israel viola sus obligaciones bajo las leyes internacionales. El trazado del muro / verja ha sido diseñado par crear continuidad territorial directa entre Israel y unos 65 asentamientos israelíes en Cisjordania, incluyendo Jerusalén Este, en los que viven 320.000 colonos israelíes, que representan el 80% de los colonos que viven en los Territorios Ocupados. Esto ha dado como resultado una destrucción y apropiación de propiedades palestinas completamente ilegal y otras violaciones de los derechos de los palestinos.
En su carta dirigida a Vd, el Primer Ministro Sharon, afirmaba que Israel también planea " acelerar la construcción de la Verja de Seguridad." Pese a asegurar repetidamente las autoridades israelíes, que estableciendo el trazado de la verja / muro se ha tomado en consideración el impacto sobre la población palestina local, hasta la fecha pocas variaciones del mismo se han producido y la inmensa mayoría del trazado permanece por el interior de Cisjordania. Las secciones de la verja / muro que ya han sido construidas han contribuido a graves violaciones de los derechos humanos de la población palestina de Cisjordania, especialmente de aquellos que viven y trabajan en áreas cercanas a la verja / muro. El resultado ha sido un deterioro de la situación social y económica, ya seriamente afectada por las asfixiantes restricciones impuestas por el ejército israelíes al movimiento de palestinos en el interior de los Territorios Ocupados a lo largo de los últimos tres años.
4. Ejecuciones Extrajudiciales
En su Plan de Desconexión, el Primer Ministro Israelí afirma que " Israel se reserva para sí el básico derecho a la autodefensa, incluyendo la toma de pasos preventivos..."
El Primer Ministro y otros muchos funcionarios del gobierno y del ejército han descrito repetidamente como " acciones preventivas" la ejecución extrajudicial de palestinos que se sabe o se sospecha que están o pueden estar implicados en ataques contra soldados y civiles en Israel y en los Territorios Ocupados.
Las ejecuciones extrajudiciales están entre las prácticas que el ejército y los servicios de seguridad israelí se han basado durante varios años, sin ofrecer pruebas de culpabilidad o el derecho a la defensa. Además de causar al muerte o heridas a las personas objeto de las ejecuciones, estos ataques han dado como alcance y resultado la muerte y heridas de cientos de viandantes, incluidos niños.
El ejército y las autoridades israelíes han afirmado repetidamente que los asesinatos son "necesarios" porque no es posible arrestar por parte de Israel a los palestinos que quedan en las áreas bajo jurisdicción de la Autoridad Palestina conforme a los Acuerdos de Oslo ( conocidas como áreas A en Cisjordania y áreas blancas en la Franja de Gaza).
Alternativamente, medios de amenazas, ilegales por completo, dirigidos a los palestinos que hayan planeado (o se sospeche de ello) ataques contra israelíes, han sido puestos en existencia. El ejército israelí ha probado que puede ejercer el control total y absoluto sobre los territorios ocupados, incluidas las áreas que quedan bajo la jurisdicción de la Autoridad Palestina.
En los últimos tres años y medio el ejército y los servicios de seguridad israelí han arrestado decenas de miles de palestinos a los que acusan de haber perpetrado, participado o planeado atraques contra soldados o civiles israelíes. Estas detenciones continúan diariamente en ciudades, pueblos, aldeas y campos de refugiados por toda Cisjordania y en la Franja de Gaza. Dichos detenidos han sido capturados en grupos o individualmente, en sus domicilios o en otras casas particulares, en las universidades o en residencias de estudiantes, en los puestos de trabajo o en los controles militares, cuando se trasladaban abiertamente o mientras lo hacían de forma oculta. Mientras que la mayoría de los palestinos arrestados por el ejército israelí han sido liberados paulatinamente sin cargos o juicio, cientos de ellos han sido imputados de criminales delitos incluidos la comisión, participación o planificación de atentados suicidas y otros ataques a civiles o soldados.
Las ejecuciones extrajudiciales de palestinos por el ejército israelí han sido ampliamente condenadas por la comunidad internacional, incluidos los cuerpos y mecanismos de las Naciones Unidas. La más reciente, el 17 de Abril, fue la condena del Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, del líder de Hamas Abdelaziz Rantissi, reiterando que los "asesinatos extrajudiciales están violando las leyes internacionales" e hizo un llamamiento al gobierno de Israel " para que pusiera un fin inmediato a esas prácticas".
Amnistía Internacional está preocupada por su afirmación, en la carta que Vd dirigió al Primer Ministro Sharon, de que: "Israel retendrá su derecho a defenderse por si mismo contra el terrorismo, incluyendo la toma de acciones contra organizaciones terroristas", y por la ausencia de cualquier condena suya o de la administración de los Estados Unidos de las frecuentes ejecuciones extrajudiciales efectuadas por Israel a palestinos que puede ser interpretado por las autoridades israelíes como un estímulo a continuar con tales acciones.
Amnistía Internacional le urge a que revise su posición con la consideración a la preocupación despertada por dicha carta y transmitir un mensaje al Primer Ministro Sharon y al Gobierno Israelí que, si bien Israel tiene el derecho a proteger la seguridad de sus ciudadanos y sus fronteras de los ataques palestinos, tales medidas han de ser necesarias y proporcionales, y conformes al derecho internacional.
En la seguridad de que dará la debida consideración a las preocupaciones expresadas en esta carta.
Atentamente suya,
Irene Khan
Secretaria General
Cc: Al Honorable Collin Powell, Secretario de Estado
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